Regulaciones Urbanísticas

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Artículo
19 Octubre 2018
Categoría: 
Urbanismo

Conjunto de disposiciones técnicas, jurídicas y administrativas de carácter urbanístico, arquitectónico y constructivo, amparado en normas nacionales y sectoriales cuyo fin fundamental es: orientar la acción constructiva estatal o ciudadana, la preservación de los valores históricos, culturales, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos y ambientales de los asentamientos humanos.

Comentarios

Lo que refiere no es suficiente para darle la respuesta correcta, es necesario sea más explícita o puede dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano, con su título de propiedad, a exponer su caso.

Mi hermana y yo somos propietarias de viviendas colindantes (1 pared es común para ambas) y queremos unir ambas para convertirla en una sola, mas amplia y así poder construir en la parte de arriba que tendría mas espacio disponible. Podemos hacerlo sin violar nada que este dispuesto en alguna norma? Que tramites debemos hacer para obtener las autorizaciones necesarias para hacerlo en caso de que sea posible? vivimos en el municipio Playa. De antemano agradezco su respuesta.

Lo que ustedes pretenden hacer, es Unificar dos viviendas, esa es una acción constructiva que está permitida, pero debe ejecutarse cumpliendo lo que establecen las Regulaciones Urbanas de la zona donde reside, deben dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano a explicar su pretensión, llevando el título de propiedad de ambas viviendas.

Buenas tardes , mi pregunta es la siguiente , vivo en un edificio múltiple donde a la entrada del mismo se sientan personas ajenas a la vivienda obstruyendo el paso a la entrada del edificio, a veces se encuentran en estado de embriaguez, en cuanto uno llega ellos liberan el paso pero una vez que se entra al edifico vuelven a obstruir el lugar , les reclamo y me dicen que ellos se sientan ahí porque eso s una área común que esa no es mmi casa sino la entrada al edificio, exista alguna ley que prohíba sentarse en al entrada de los edificios múltiples? o a quien debo ver para aclarar el asunto?, muchas gracias ante todo

Su caso no es de nuestra competencia, para su conocimiento le informamos que la Resolución 4/91 ¨Reglamento de los edificios Multifamiliares¨ establece: ARTICULO 8.- Son elementos comunes del edificio multifamiliar las áreas, instalaciones, equipos u otros aditamentos que formen parte del inmueble y cuya utilización esté en función de la colectividad que reside en el mismo. Los elementos comunes, generales o limitados se mantienen en condominio y no pueden ser objeto de la acción de división de la comunidad. ARTICULO 10.- Se consideran elementos comunes generales: a) El terreno en que se asienta el edificio; b) Los cimientos, columnas, pilares, vigas, viguetas, losas, bóvedas, muros de carga, escaleras, pretiles, aleros, la tablazón del techo, la cubierta de la edificación, las paredes de todas las fachadas excepto la carpintería de todo tipo, los elementos de la impermeabilización de las cubiertas; c) Las galerías, vestíbulos, vías de entrada y salida o de comunicación, pasillos de circulación; ch) Los sótanos, azoteas, patios, cercas, huecos de patio, jardines, garajes; d) Los locales destinados al alojamiento del encargado; e) Los locales e instalaciones de servicios centrales de electricidad, gas, cisternas, tanques, bombas de agua, almacenamiento de filtros y demás similares; f) Los elementos de las instalaciones eléctricas, hidráulicas, pluviales y sanitarias ubicadas en áreas comunes y los que van desde el metro contador acometida hasta el sistema interior de las viviendas; g) Los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos e instalaciones existentes para beneficio común; h) Todo lo demás que sea racionalmente de uso común de la edificación y necesario para su existencia, conservación y seguridad. Usted debe dirigirse al presidente del consejo de vecinos de su edificio a exponer su situación.

Desde el mes de mayo la vecina del segundo piso de mi edificio coloco un tanque de fibrosemento q había hecho con la intención de enterrar lo cruO por encima de la cerca perimetral y lo puso delante de mi tendedero el cual esta en un área común ya planificacion fisica le puso multas y emitió documentos a mi persona además q entrego el expediente al grupo de enfrentamiento del municipio los palacios el cual se personifica al lugar buscando entendimiento y no para actuar en su condición que puedo hacer a donde me debo dirigir ahora

Como usted refiere, ya su caso está en manos del Grupo Municipal de Enfrentamiento a las Ilegalidades, que dirige el Gobierno Municipal, por tanto, debe dirigirse al Gobierno Municipal a exponer el caso, en caso que no esté de acuerdo con la respuesta y el actuar del Gobierno Municipal, debe dirigirse al Gobierno Provincial

Mi vivienda por su fondo o espalda linda con una vivienda q tiene un pasillo lateral a lo largo de dicho lindero, estando delimitadas ambas propiedades por una cerca de mampostería y malla peerle en una menor medida . Para cerrar dicho pasillo lateral, la vecina ancló una puerta metálica a dicha cerca de mampostería, que por sus características es una escalera y propicia el escalamiento de personas, a través de ésta y hasta el interior de mi vivienda, por estar dicha escalera a sólo 10 cm del techo de mi cuarto de desahogo. Le he pedido a nmi vecina q modifique la puerta evitando el escalamiento y se niega a hacerlo. Hay alguna norma q prohíba colocar esa escalera en la pared que es el límite de ambas propiedades.

No existe ninguna ley que impida que ella coloque esa puerta dentro de su propiedad, pero usted tiene derecho a contratar un abogado de bufete colectivo para establecer un proceso ante el Tribunal Popular por relaciones de vecindad.

Buenos días, escribo preocupado y en búsqueda de orientación, pues nuestra vivienda posee un pasillo lateral sanitario, delimitado por un cercado de otro pasillo sanitario colindante, que pertenece a la vivienda del vecino. En esa vivienda vecinal ejecutaron una obra de remodelación donde crearon un espacio habitable independiente y del cual han hecho apertura de ventanas y puerta de acceso que no pertenecían a la construcción original, que da hacia los pasillos sanitarios ya descritos, con la intención de utilizar su pasillo sanitario como acceso a la calle de la nueva área habitable. Ante este hecho, se ha perdido toda privacidad en nuestro hogar ya que los nuevos accesos ejecutados (ventanas y puerta vecinales nuevas) dan directamente hacia las ventanas ya existentes en nuestro domicilio y en una cota más alta por lo que les resulta notablemente visible los espacios interiores de nuestra vivienda, además que el futuro acceso que se pretende desde la calle permitiría el libre tránsito cercano a todo el lateral de nuestra vivienda que es por donde discurren esos pasillos laterales sanitarios. Agradecemos de antemano su amable atención y respuesta.

Por lo que refiere sus vecinos ejecutaron una remodelación ampliación y división, por lo que donde era una vivienda ahora son dos, debe dirigirse a Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano a establecer queja por el accionar de su vecino, para su conocimiento le informamos que: La Resolución 174/2022 complementaria de la Ley 145 ¨ Del Ordenamiento Territorial y la Gestión del Suelo¨, del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, establece: Artículo 60. La servidumbre de paso o acceso independiente, cuando se construyen o amplían inmuebles en el interior de una parcela o manzana, se establece con un ancho mínimo de 1.20 metros. Artículo 171. Para abrir ventanas de vistas rectas y construir balcones o terrazas que miran al inmueble abierto o cerrado del vecino, se establece que haya desde el lindero que los separa a la pared donde aquellas se abren una distancia intermedia de 2.20 metros; si esta distancia es menor las vistas son oblicuas. Artículo 172. Las ventanas de vistas se abren si la distancia entre la pared en que estas se establecen y el lindero que las separa del inmueble vecino es mayor que 1.00 metro, de lo contrario se abren ventanas de luz, a menos que el terreno divisorio sea una vía o espacio público. Artículo 173. La apertura de ventana de simple vista a menos distancia de la referida se realiza siempre que se levante a su frente una pared de la altura suficiente para impedir que se registre el inmueble del vecino y también si la pared, bien sea ajena o medianera, existiese ya; pero si es ajena y se rebaja su altura, hay que suprimir las vistas y reducirlas a simples luces.

Pregunto si se permite construir un garage ligero al fondo del jardín de mi casa alejado el garaje 10 m del límite de propiedad(acera)b7

Para construir un garaje dentro del área de la parcela que ocupa su vivienda, este debe formar parte integrante de la misma o sea una de las paredes del garaje debe ser a la vez pared de uno de los locales de la vivienda y su construcción tiene que estar en correspondencia con lo que establecen las Regulaciones Territoriales y Urbanas para la zona donde está ubicada su vivienda, por tanto, debe dirigirse a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de su municipio a exponer su pretensión para que lo visiten y le expliquen, en caso de que sea posible construir el garaje, como debe ejecutarse para que no incurra en una violación.

Hola. En mi provincia: Pinar del Río. Llevo desde el 10 de febrero del 2022 realizando un trámite en planificación física municipal, cada vez que voy me dicen ven tal día, y ya estoy agotado con tanta falta de respeto. Mi caso es actualización de la propiedad referente a modificaciones dentro de los linderos y área constructiva. Ya han realizado las mediciones 4 técnicos, se van de mi casa con todo en regla y luego me informan que o se perdieron los papeles o no sé qué, pero siempre es una historia diferente. Mi objetivo con este escrito es asesoría para demandar esa institución ante los tribunales o ante un órgano que me pueda ayudar a que mis documentos terminen de ser actualizados. Gracias.

Su caso fue remitido a la directora de Atención a la Población de este Instituto para que le dé el seguimiento correspondiente, usted puede presentarse personalmente ante ella, atiende todos los días de 8 a 12, a explicar mejor su caso o puede contactar con ella a través de su correo: mesther@inotu.gob.cu, para que le aporte todos los datos necesarios. Usted puede dirigirse a la delegación Provincial de ordenamiento Territorial y Urbanismo de Pinar del Río a presentar queja por el accionar incorrecto de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Hola tengo una vivienda ubicada en un segundo nivel de un edificio multifamiliar(biplanta)de las llamadas viculadas dicha vivienda al momento d la compra venta contaba con un traspatio en alto necesito saber q tramites tengo q hacer para poder legalizar dicho traspatio ya q no consta en el titulo de propiedad y tambien saber si alguna parte del terreno de abajo q me queda al lado de mi escalera me corresponde gracias

Usted debe ser más explícito, no entendemos a que se refiere cuando menciona un traspatio en alto, además una vivienda en segundo nivel, que según refiere, forma parte de un inmueble considerado edificio multifamiliar, tiene los mismos derechos que el resto de las viviendas que conforman el edificio, al uso y disfrute de las áreas comunes del edificio, y el terreno que menciona debe formar parte de esas áreas. Para su conocimiento, le informamos que la Resolución 4/91 ¨Reglamento de los edificios Multifamiliares¨ establece: ARTICULO 8.- Son elementos comunes del edificio multifamiliar las áreas, instalaciones, equipos u otros aditamentos que formen parte del inmueble y cuya utilización esté en función de la colectividad que reside en el mismo. Los elementos comunes, generales o limitados se mantienen en condominio y no pueden ser objeto de la acción de división de la comunidad. ARTICULO 10.- Se consideran elementos comunes generales: a) El terreno en que se asienta el edificio; b) Los cimientos, columnas, pilares, vigas, viguetas, losas, bóvedas, muros de carga, escaleras, pretiles, aleros, la tablazón del techo, la cubierta de la edificación, las paredes de todas las fachadas excepto la carpintería de todo tipo, los elementos de la impermeabilización de las cubiertas; c) Las galerías, vestíbulos, vías de entrada y salida o de comunicación, pasillos de circulación; ch) Los sótanos, azoteas, patios, cercas, huecos de patio, jardines, garajes; d) Los locales destinados al alojamiento del encargado; e) Los locales e instalaciones de servicios centrales de electricidad, gas, cisternas, tanques, bombas de agua, almacenamiento de filtros y demás similares; f) Los elementos de las instalaciones eléctricas, hidráulicas, pluviales y sanitarias ubicadas en áreas comunes y los que van desde el metro contador acometida hasta el sistema interior de las viviendas; g) Los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos e instalaciones existentes para beneficio común; h) Todo lo demás que sea racionalmente de uso común de la edificación y necesario para su existencia, conservación y seguridad.

Buena tardes me refiero a traspatio en alto a algo como un colgadizo pero en alto o sea a nivel de la 2da planta q corresponde a mi casa el cual sale de la vivienda mas menos 1.5m pero se encuentra apoyado en bigas de soporte el mismo esta algo deteriorado ya q la vecina de abajo no me deja reparar xq hay cosas q se deben realizar desde abajo me gustaria saber como puedo legalizar ya q no se encuentra en el titulo de propiedad pues al comprar la vivienda ya estaba construido

En uno de los correos que usted envió anteriormente se le explicó, que cuando compró la vivienda debió resolver esa situación, debe revisar el contrato de compraventa de su vivienda, que debe tener una cláusula donde dice que lo que existe físicamente en la vivienda, coincide con lo declarado en ese documento, que usted debe haberlo firmado bajo juramento, de ser así no puede legalizar el colgadizo porque en estos momentos no existe forma para incluirlo en su propiedad. En cuanto a la cisterna que quiere construir debajo de la escalera que da acceso a su vivienda, debe cerciorarse que esa área este declarada en la propiedad, de uso común para las dos viviendas. Diríjase a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de su municipio, portando su título de propiedad a exponer su caso.

X favor necesito me respondan lo mas rapido posible me refiero a traspatio en alto auna estructura edificada q solo sirve para el 2do nivel como si fuera un patio pero este esta edificado de metal dicho traspatio estaba construido antes de yo realizar la compra d la vivienda en q vivo ahora quiero realizar la reparacion de este y la vecina d abajo no me deja q tramites debo realizar para incluir esa estructura en mi propiedad

Buena tardes me refiero a traspatio en alto a algo como un colgadizo pero en alto o sea a nivel de la 2da planta q corresponde a mi casa el cual sale de la vivienda mas menos 1.5m pero se encuentra apoyado en bigas de soporte el mismo esta algo deteriorado ya q la vecina de abajo no me deja reparar xq hay cosas q se deben realizar desde abajo me gustaria saber como puedo legalizar ya q no se encuentra en el titulo de propiedad pues al comprar la vivienda ya estaba construido

Buenas vivo en un primero piso q cuenta con patio cercado desde q lo compre,el vecino de al lado del primer piso contruyo un cuarto q bloquea por su lado el acceso a la sistema del edificio ,porq lo q solo se tiene acceso a ella desde el patio de mi lado ,el problema es q el edificio cuenta con una venta de cristal en la parte de atrás donde está la cisterna y tengo una puerta ahí, pero tengo un vecino del otro lado q no contribuye a la limpieza y mantenimiento de mi patio q ya está cercado que yo mantengo limpio solo pese a ser zona común ,no le niego el acceso a nadie a ninguna hora pero el problema es q el entra sin pedír permiso incluso dañando la cerca perimetral a cualquier hora incluyendo horas de la madrugada,esa venta de cristal deja ver todo el interior de mi casa no hay nada q me proteja de imponerle al menos el que pida permiso para entrar, pues ya se han dado incidentes gracias de ante mano

Usted debe dirigirse al presidente del consejo de vecinos de su edificio, porque como bien refiere se trata de un área común de un edificio multifamiliar y lo que establece la ley para estas áreas, es que son para el uso y disfrute de todos los vecinos por igual, por tanto, todo lo que se ha construido en esas áreas es ilegal. Le informamos además que la Dirección Municipal de la Vivienda Cuenta con un departamento de atención a Edificios Multifamiliares.

Hola, vivo en una casa en el Cerro cuya pared lateral es común con una Empresa (antiguamente eran el mismo edificio), hace 10 años dicho organismo decidió elevar el nivel de su techo para ejecutar un segundo piso en su parte. El nuevo techo que se eleva más de 50 cm por encima del mío, tiene toda la caída de agua hacia mi placa, y no se le realizó dique ni drenaje pluvial que evite la corriente de agua impactando contra mi placa lo que ha provocado considerables filtraciones a lo largo de este período. Existe alguna regulación que establezca como proceder en estos casos? Puedo hacer una reclamación para que la Empresa al menos resuelva el problema de drenaje, pues de nada resuelvo realizar impermeabilización si el problema primario persiste. Gracias

Usted Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano del Cerro a presenta queja por los daños ocasionados por la empresa que menciona, por lo que refiere se trata de una pared medianera y al respecto, La Resolución 174/2022 complementaria de la Ley 145 ¨ Del Ordenamiento Territorial y la Gestión del Suelo¨, del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, establece: Artículo 187. El dueño de pared medianera que pretende ejecutar alguna obra en ella tiene la obligación de comunicar al vecino los trabajos a realizar, lo que ha de constar por escrito en el expediente del permiso de construcción. Artículo 188. Los que realizan las obras en pared medianera, o en su defecto, los beneficiados, están obligados a reparar los daños y perjuicios que ocasionen, conforme a lo dispuesto por los peritos, si causa daño grave al otro vecino al ejecutar sus derechos; pero sin olvidar el principio de que no hay lugar a resarcimiento de daños cuando debe evitarlos con las precauciones debidas y el perjudicado los padece por negligencia.

Hola amigos. Soy del municipio de jaruco,vecino de avenida 25 #3406a entre 34 y 34a. Mi vecino del lado izquierdo de mi vivienda ademas de haber ampliado su pasillo en detrimento del mio, es decir corrio medidas a su favor, ha construido un cerca de zinc ademas de curveada sobre mi pasillo tiene una altura casi por encima de 3.50 metros impidiendo la luz del sol y ventilacion a mi vivienda rompiendo las regulaciones urbanas, he hecho denuncia a planificacion fisica del municipio y hasta ahora nada, solo me indicaron buscar un abogado, pero mientras tanto que hago? Ademas de que la vivienda de dicho vecino esta por delante de la linea de fachada. Considero oportuna la visita por parte del instituto de planificacion, tienen bastante tela por donde cortar allí. Se los agradeceria en nombre de mi familia y propio.

Su caso fue trasladado a la Oficina de Atención a la población de este Instituto para que le den el tratamiento correspondiente. Usted debe comunicarse con la jefa de ese Departamento a través del correo: mesther@inotu.gob.cu

Hola vivo en una vivienda biplanta la cual consta con una construccion al final de la vivienda similar a un alero pero de 1.5m de hierro el mismo esta algo deteriorado x el paso de los años pues ya estaba hecho al momento de la compraventa, necesita reparacion pues este es peligroso tanto para mi como para el vecino de abajo pero este no me deja hacer la reparacion pues hay parte de esta q hay q realizarla desde abajo me guataria saber q acciones pudiera hacer para poder realizar dicha reparacion ademas de saber si ambas viviendas tienen los mismos derechos sobre el terreno de abajo puesto q quiero hacer una cisterna debajo d mk escalera y este vecino alega todo ese espacio le corresponde a el gracias de antemano

Buenos días, soy del municipio Ciego de Ávila, provincia Ciego de Ávila. Mi esposo y yo somos propietarios de una vivienda adquirida a través de una permuta realizada en el 2014. La misma posee una cerca como límite de propiedad. Los nuevos vecinos que compraron la vivienda de al lado comienzan a realizar una construcción en su patio donde se apoyan en la tapia de mi vivienda. Es decir encima de mi límite de propiedad, al yo reclamarle me visita un inspector de planificación y los d ja realizar la construcción sin licencia a continuación de su línea de construcción sin dejar los 0,75 que deben dejar entre su construcción y mi límite de propiedad y los dejan poner una puerta de zinc entre la pared del frente y mi tapia que es mi límite de propiedad apoyándose en la misma, es decir pegada como si fuese un pasillo, el cual no posee ya que la vivienda al construirse utilizaron todo el límite del mismo porque construyeron sobre el. Es decir que de su pared hacia mi tapia no tienen derecho a nada. Y no han tomado medida alguna ni han hecho caso a mi queja. Por último me exigieron entrar en un litigio por qué los nuevos vecinos presentan una propiedad del 2014 dónde según sus medidas existe una propiedad sobre la otra y las abogadas plantean en la visita realizada a mi casa que ellas sola le interesan el terreno, el supuesto pasillo que están buscando los nuevos vecino y que nunca han tenido. Y que de un inicio quisieron comprarme.Por lo que comenzaron a contruir ilegal y al ver que reclamamos pues apareció esa nueva propiedad con nuevas medidas. Y yo me preguntó si esa vivienda la adquirieron en Octubre aún no está actualizada cómo pueden presentar una propiedad del 2014 dónde ellos ni existían en aquel entonces y los 3 propietarios anteriores nunca reclamaron pasillo alguno porque siempre estuvo bien claro los límites de mi propiedad la cual está actualizada y registrada en el registro de la propiedad, además de haber Sido una permuta por lo que los límites son los mismos desde 1960.Donde dirigirme sino a esa entidad? Entidad que no ha dado respuesta ante mi denuncia o queja. Por favor necesito orientación y ayuda para resolver esta situación

Debe dirigirse a la Delegación de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de su provincia a presentar queja por el accionar de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de su municipio.

Buen dia, me gustaria x favor me acesorara respecto a una situacion q tengo en mi vivienda la cual es una biplanta q en su momento fue una vivienda vinculada al central q se encuentra en la localidad, esta vivienda tiene al final una estructura edificada de hierro como un alero q permite alargar un poco mas el espacio de mas menos 1m despues d la vivienda el mismo se encuentra sujeto x bigas de carga q apoyan en el terreno del vecino de abajo, pero solo las bigas, las cuales se han ido deteriorando con el paso d los años y sus dueños anteriores no repararon, ahora compro la vivienda y me gustaria reparar dicha estructura pues su estado no es el mejor y cuento con todos los elementos necesarios oara dicha reparacion pero la vecina del 1er piso no me deja pues necesito entrar en su patio para ello, ademas me parece q esta estructura no esta incluida en el titulo de propiedad, ¿ q debo hacer para incluir esta estructura en el titulo de propiedad? ¿ q acciones puedo hacer o a quien debo buscar para q me dejen reparar dicha estructura? Ademas d esto debajo de la escalera de acceso a mi vivienda tengo 2 tanques de agua los cuales son insuficientes xq temgo niños pequeños y la situacion del agua es un problema q afecta grandemente a la poblacion domde vivo y me gustaria construir una cisterna¿q espacio debajo d la escalera me corresponde,en caso de q me corresponda? Como pudiera realizar la construccion de dicha cisterna ya q la vecina de abajo alega ese terreno es d ella a pesar de q su cerca perimetral se encuentra detras d estos tanques?  Gracias d antemano

Por lo que refiere ese colgadizo se construyó de forma ilegal, debe dirigirse a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de su municipio a exponer su caso, ellos son los facultados para evaluar si procede lo ejecutado, porque no viola lo que establecen las Regulaciones Urbanísticas. Si se trata de que usted compró la vivienda con el colgadizo ya construido, le informamos que en estos momentos no existe forma de que pueda legalizarlo, porque el contrato de compraventa de su vivienda, debe tener una cláusula donde dice que lo que existe físicamente en la vivienda, coincide con lo declarado en ese documento, que usted debe haberlo firmado bajo juramento. En cuanto a la cisterna que quiere construir debajo de la escalera que da acceso a su vivienda, le informamos, que para tener derecho a ejecutar su pretensión, debe cerciorarse que esa área este declarada en la propiedad, de uso común para las dos viviendas.

Mi vecino del frente ha colocado una lámpara en su fachada de frente a mi casa es decir alumbrando de frente mi casa provocando molestias en la vista al salir al balcón, no quiere cambiar la dirección de la luz, quería saber si puedo acudir a la ley para resolver este conflicto?

Lamentablemente le informamos que su caso no es competencia nuestra.

Hola Mi pregunta hasta qué límite puedo sacar el portal de mi casa al igual que el techo,ya que mi vecino lo tiene mas afuera q el mío.Es decir yo puedo hacer el portal de mi casa hasta la misma line de mi vecino al igual q el techo ya que si saco mas afuera el portal el techo me quedaría dentro del portal.Me hace falta saber si tengo derecho a sacar tambien el techo de mi casa.

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo a exponer su pretensión, porque la distancia hasta donde puede extender su portal techado depende de la línea de fachada definida en las Regulaciones Urbanísticas de la zona donde está ubicada su vivienda.

Hola, m mudé para una casa de dos pisos en la planta baja, arriba vive mi vecino, las dos casas antiguamente eran familiar la cual es mi pregunta, la escalera de entrada de mi vecino de arriba cae en mi portal y x ley está en mi propiedad xq me tomé la molestia de medir los límites, x problemas personales m molesta la escalera, ¿puedo mandarla a quitar legalmente?

Eso debió analizarlo antes de mudarse para esa vivienda y si por casualidad la obtuvo a través de una compra venta, le informamos que en estos momentos no existe forma de que pueda mandarla a quitar, porque el contrato de compraventa de su vivienda, debe tener una cláusula donde dice que lo que existe físicamente en la vivienda, coincide con lo declarado en ese documento, que usted debe haberlo firmado bajo juramento.

Buenas noches ante todo, yo vivo en una segunda planta y los vecinos de la primera planta se ampliaron construyendo un cuarto con baño separándose de su propia vivienda un metro de distancia más menos pero ahora colocaron en ese poco espacio una escalera llamada de caracol la cual da acceso a la placa de dicha construcción y la misma está pegada a la ventana de mi cuarto y quisiera saber si eso está dentro del marco de la ley gracias y disculpe la molestia

Debe dirigirse a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de su municipio a exponer el caso, porque según lo que usted refiere lo ejecutado viola lo establecido legalmente, ya que La Resolución 174/2022 complementaria de la Ley 145 ¨ Del Ordenamiento Territorial y la Gestión del Suelo¨, del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, establece: Artículo 67. Se establecen como intervenciones arquitectónicas las siguientes: 9- Ampliación: nueva construcción anexa a la edificación original, que forma parte integrante de ella formal y funcionalmente.

Mi edificio es un edificio multifamiliar de 3 apto,de lo cual hay un apto abajo y dos arriba la entrada del apto de abajo del vecino es individual a la mía o sea que el lo único q tiene por mi entrada son los relojes y la cisterna q es del edificio quisiera saber si yo y la vecina del otro apto de arriba estamos obliga por la ley de la vivienda a darle una llave de la entrada de la puerta de mi escalera a este vecino? Si se que debo permitirle el acceso a que si necesita agua de cisterna que la coja y si necesita ver algo de su reloj también pero si es de obligatorio darle una llave. De hecho este vecino de abajo tiene sdos entradas a su casa que no tienen nada q ver con la entrada a los dos apartamentos q están arriba . Por favor me urge aclarar esta duda.

Usted debe dirigirse a la Dirección de la Vivienda de su municipio, que cuenta con un Departamento de Atención a Edificios multifamiliares, a exponer su caso.

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