Regulaciones Urbanísticas

Valorar: 
Average: 3.5 (62 votos)
To prevent automated spam submissions leave this field empty.
Artículo
19 Octubre 2018
Categoría: 
Urbanismo

Conjunto de disposiciones técnicas, jurídicas y administrativas de carácter urbanístico, arquitectónico y constructivo, amparado en normas nacionales y sectoriales cuyo fin fundamental es: orientar la acción constructiva estatal o ciudadana, la preservación de los valores históricos, culturales, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos y ambientales de los asentamientos humanos.

Comentarios

Deseo saber si Planificación Física autorizó colocar un bar público en el portal de una bodega (actualmente cerrada en espera de reparación) en la esquina de 21 y J Vedado, está esquina y áreas aledañas se ha convertido en baños públicos, borrachos,etc,etc. Es inconcebible un bar en este local abierto, después que hay tremenda suciedad por un agromercado en el portal de esta bodega que no resuelve nada por los precios tan caros, quisiera alguien de esa Institución tome cartas en el asunto. Gracias

Enviamos a los inspectores de la DMOTU para ver si hay alguna construcción ilegal , la bodega pertenece a Comercio, dirigir la queja a ese organismo.

BNPor favor necesito me orienten acerca de la nueva ley para la fabricación de una escalera interior ya q Ño me aceptaron la mia porque es de tola y debe ser segun la técnica de hormigón. Gracias de antemano.

Hola mi portal comienza a 2 metros de la acera dicho espacio no está contemplado en mi propiedad y yo tengo intención de pagarlo para construir un jardín en dicha propiedad otras casas en mi calle comienzan inmediatamente luego de la acera donde debo dirigirme para comprar este espacio y añadirlo a mi propiedad

DEBE DIRIGIRSE A LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMO Y PREGUNTAR SI PROCEDE SEGÚN LAS REGULACIONES URBANÍSTICAS.

Buenos días ante todo!vivo en una casa con paredes colindantes y comunes donde el vecino de la izquierda tiene ocupado un espacio hacia dentro de mi propiedad donde está mi baño ,q de echo afecta las medidas reguladas por certifico emitido por planificación física en años anteriores!espacio donde ellos tienen un baño también!y a continuación de esa pared hacia arriba en el techo tienen una ventana q viola la privacidad de mi vivienda puesto q tiene visión directa para mi patio de servicio y para adentro de una las habitaciones de su casa!el techo del pedazo ocupado hacia dentro de mi propiedad forma parte de mi suelo del patio y corresponde dentro de los 3.20 q mide mi propiedad!El vecino alega q ese pedazo es suyo así como el techo y q mi propiedad termina donde empieza ese pedazo de techo!q además de los 0,90 cm x 2.45 cm q tiene ocupado de mi propiedad por dentro le pertenece todo el techo q esa área!vino una inspectora de vivienda tomó declaraciones en diciembre y hasta la fecha sin respuesta!El municipio 10 de octubre!Se puede eliminar esa ventana y recuperar el espacio ocupado ?

No conocemos si tiene propiedad actualizada, de no tenerla debe rectificar las medidas y linderos, nos gustaria sabeer el caso en particular, ,dice que es 10 de octubre, favor de comunicarse, mesther@inotu.gob.cu.No podemos responder todas las preguntas sin revisar la propiedad

Buenas noches. He construido por esfuerzo propio una vivienda. La misma Consta de 1 cuarto, 1 baño, 1 sala y 1 cocina en un 2do piso donde antes había una placa libre. Lo he hecho sin el Permiso de Construcción y tardé 2 años y 6 meses en construirla. La vivienda está techada mitad con placa y la otra mitad con tejas galvanizadas. Mi duda es incurro en alguna ilegalidad (en caso de que venga algun inspector de planificación física)

Debe presentarse a la oficina de trámites de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y solicitar legalizar por el acuerdo 8574/14, para ver si procede

Hola, quisiera saber si por encima del techo de mi vivienda puede pasar una acometida eléctrica

No debe pasar una acometida por encima de su techo

Tengo vivienda con pasillo medianero de 1.40 m cada uno, al q se autorizo techar con techo y vigas de zinc según proyecto. Al no contar con suficientes vigas se sustituyeron las vigas de soporte por columna de concreto. Por quejas reiteradas del vecino q no quiere q se teche el pasillo, los inspectores de provincia han visitado la casa en varias ocaciones. En la ultima visita me notificaron que tenia q demoler la columna para contentar al vecino, y q cuando se me aprobara el cambio de proyecto y la pudiera hacer nuevamente. Mi pregunta, la opción siempre es demoler (perdiendo los recursos invertidos)?. Es cierto q existe violación de proyecto, pero no de regulaciones, en estos casos no se puede solo poner multa y paralizar la ejecución hasta tener la actualización. Al final tengo q romper, para después volver a hacer lo mismo.

Buenas tardes. Quisiera saber si para la construccion de un baño hace falta obtener una Licencia Sanitaria, o con que esté incluido dicho baño en la licencia de construcción basta.?

Para la construcción de un baño, que está reflejado en el proyecto y en la Licencia de construcción que le otorgaron en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, no necesita ningún otro documento, debe ejecutarlo cumpliendo estrictamente lo aprobado.

Buenos días: Vivo en las Cañas, municipio Boyeros. Compramos una propiedad en el 2022, y no se han hecho modificaciones en la vivienda desde entonces. La casa hace esquina , el frente de la casa tiene un muro, con altura de 1.60, con buena visibilidad , de acuerdo a las regulaciones urbanas, con balastros, etc. por los costados tiene muros de 2 m de alto. En uno de los costados de la casa, (que da a una de las calles), ese muro de 2 m de alto X 12 m de largo aproximadamente, tiene una puerta de reja de 1.90 m de ancho, que brinda visibilidad hacia el interior. Nos están diciendo ahora, despues de 1 año de comprada la casa por vías legales, que además pasó por todas las aprobaciones pertinentes, que debemos bajar ese muro porque, aunque no sea el frente de la casa, está de frente a una calle e incumple con las leyes de urbanismo.(a pesar de que con la reja en medio del muro, se puede ver el interior de la propiedad) Pueden decirme qué ley debo buscar para asesorarme?, el decreto 272 plasma las medidas que se aplican, pero dónde aparecen las regulaciones urbanas por las que se guían los inspectores para aplicar las multas. Dónde puedo encontrar la disposición que habla de cercados, muros y linderos?... gracias de antemano saludos

Ley 145/21,Del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo,Resolución 174/22

Buenas tardes: Pregunto si mi vecino desea techar su jardin y ha er portal.Que distancia debe mantenter.Es el Municipio Marianao.Est decision quita visibilidd a mi casa.Sera mas facil para los ladrones acceder a mi casa.Hoy por hoy no he subido la cerca perimetral y han entrado a mi casa en varia ocasiones.La cerca perimetral colinda con la entrada a la segunda planta de ellos y el murito delimita ambas casas .La casa de al lado tiene entrada por el frente y por el lateral porque son biplanata.Es una misma. familia.

Depende de las regulaciones urbanisticas que esten establecidas para el lugar.No le debe quitar visibilidad

Saludos. Llevo cuatro años lidiando con el problema de las violaciones cometidas por mi vecino, el cual decidió construir un muro perimetral el cual viola todo lo que está recogido en las regulaciones de mi municipio que es el de San Miguel del Padrón. Esas regulaciones en su momento me fueron ocultadas- He ido a todas las instancias del antiguo IPF sin que se haya resuelto el problema. Me visito la compañera María Esther Hernández del IPF en mi casa. Me reuní por ultimo y para no hacer un relato muy largo con la Directora del Municipio de IPF hace seis meses sin resultados hasta el momento. Fui a ver al Intendente el cual me comunico que el problema es de los compañeros de Planificación Física del Municipio, los cuales no hacen nada para eliminar la violación que ellos contribuyeron a crear al autorizar la edificación de un muro a 70 centímetros de la pared de mi casa, lo cual en las regulaciones del municipio está estipulado que no puede hacerse de la forma en que se construyó. Ellos se comprometieron a presentar el caso en Fiscalía y nadie se ha comunicado conmigo. Todo este proceso ha estado plagado de irregularidades, que he tratado de ventilar incluso con la fiscalía. Todos dicen que tenemos la razón pero no se resuelve el problema y seguimos teniendo la afectación de falta de ventilación e iluminación en los cuartos donde dormimos. Sera que tendré que demandar a los funcionarios del Planificación Física por no cumplir con su funciones. Por favor dígame que puedo hacer. Muchas Gracias. Mi nombre es Victorino Sosa Alum, vecino de 247 no. 92 A 06 entre 92 A y 94, Reparto La Cumbre. Teléfono 5 280 5317.

La Comisión de Enfrentamiento y el Vice Intendente quedó en resolver este asunto , indicó a la Directora de Ordenamiento visitar a su vecino y apercibir nuevamente, de no erradicar, ir con la Comisión de Enfrentamiento

Saludos. Que puedo hacer o donde acudir si el vecino que incumple con las regulaciones urbanas se niega a acatarlas según le manifestó a la Directora de Planificación Física Municipal.

El dia 25 de enero el coordinador que atiende la Comisión de Enfrentamiento indicó a la directora de Ordenamiento Territorial apercibir a los vecinos para convocar a la Comisión para erradicar la ilegalidad en el mes de febrero.

Mi vecino construyó un balcon para mi patio y llegó al límite de mi propiedad porque mi patio queda en mi lateral derecho poniendo solo una reja que da toda visibilidad para mi patio estoy en mi derecho de exigir que lo cierren y solo pongan una ventana que tiempo después de contruido tengo derecho a exigirle que lo cierren yo soy la propietaria pero mi hija es quien vive la casa y está para el exterior.

Vivo en 5ta planta y tengo mi aire acondicionado de ventana que le molesta la gótica de agua al del 1er piso en un techo que hizo en el área común del edificio por la parte de atrás, y me dijo que o arreglo la gota o tengo que quitar mi aire , la gota no la puedo arreglar porque ellos vienen para ese efecto , tengo que quitar mi aire que no molesta en la casa de nadie y en donde se supone que debe caer es en el césped que existía antes que el del 1er piso se adueñara de toda esa área ilegalmente? Que derechos tengo yo h a donde puedo presentar mi queja?

Para su conocimiento le informamos que La Resolución 4/91¨ Reglamento General de los edificios multifamiliares¨ establece: ARTICULO 3.- El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho exclusivo a su apartamento y a una participación igual a la de los demás titulares, en los elementos comunes del inmueble. Los derechos del propietario sobre los elementos comunes son inseparables del dominio, uso y disfrute de su respectiva vivienda. ARTICULO 10.- Se consideran elementos comunes generales: a) El terreno en que se asienta el edificio; b) Los cimientos, columnas, pilares, vigas, viguetas, losas, bóvedas, muros de carga, escaleras, pretiles, aleros, la tablazón del techo, la cubierta de la edificación, las paredes de todas las fachadas excepto la carpintería de todo tipo, los elementos de la impermeabilización de las cubiertas; c) Las galerías, vestíbulos, vías de entrada y salida o de comunicación, pasillos de circulación; ch)Los sótanos, azoteas, patios, cercas, huecos de patio, jardines, garajes; d)Los locales destinados al alojamiento del encargado; e)Los locales e instalaciones de servicios centrales de electricidad, gas, cisternas, tanques, bombas de agua, almacenamiento de filtros y demás similares; f)Los elementos de las instalaciones eléctricas, hidráulicas, pluviales y sanitarias ubicadas en áreas comunes y los que van desde el metro contador acometida hasta el sistema interior de las viviendas; g) Los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos e instalaciones existentes para beneficio común; h)Todo lo demás que sea racionalmente de uso común de la edificación y necesario para su existencia, conservación y seguridad. Debe dirigirse a la Dirección de la Vivienda de su municipio, al departamento que atiende Edificios multifamiliares a exponer la pretensión de su vecino pues usted tiene los mismos derechos que él al uso de las áreas comunes del edificio.

Buenas noche. Saludos a ese equipo de trabajo primeramente. Tengo una pregunta: Estoy construyendo una vivienda por esfuerzo propio para lo cual tengo mi licencia de obra totalmente en regla donde se describe claramente toda acción constructiva a ejecutar, incluido como es lógico un baño. Mi pregunta es: Necesito alguna Licencia Sanitaria para hacer un baño, si este ya está reflejado y autorizado en mi Licencia de Obra??? Gracias de antemano por su atención.

Para la construcción de un baño, que está reflejado en el proyecto y en la Licencia de construcción que le otorgaron en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, no necesita ningún otro documento, debe ejecutarlo cumpliendo estrictamente lo aprobado.

Mi vecino quiere agrandar la parte de adelante de su casa,poner otro cuarto,el problema q dicho cuarto estaría al lado de mi portal y me quitaría visibilidad y el flujo de aire. Que debo hacer

Cuando vayan los especialistas a hacer las regulaciones urbanísticas , tienen que tener en cuenta que no pueden afectar al vecino

Vivo en un edificio en Alamar frente al mar, por la cercanía al mar el salitre ha destruido totalmente las ventanas de metal puestas hace solo 2 años, ya con solo cerrarlas o abrirlas se corre el riesgos de que desprendan. Por tal motivo, queremos cambiarlas por otras de igual medida pero de otro material resistentes al salitre. Quisiera saber si necesito algún permiso para hacer ese cambio.

Debe solicitar autorizo , por favor presentarse en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo

Si comienzo una construcción sin licencia de construcción y se me multa a los 20 dias de haber comenzado por ese motivo y se me manda a tramitar y estar todas las paredes ya terminadas. Se me multa por el motivo de no tener licencia. Pueden multarme de nuevo al cabo de 3 meses por violar una regulación urbana ya con la construcción terminada. Y proponer demolición.

Si Usted comenzó la construcción ilegal debian mandar a demoler, si tramitó me imagino que alguien fue al lugar y vió si violaba regulaciones Urbanisiticas o no, no obstante la medida era la demolición

Vivo en altos y necesito poner cerca de maya oírle porque entran las personas sin autorización vivo en edificio que no está considerado multifamiliar son aptos independientes quien es el facultado para darme esa autorización

Los elementos que aportan son insuficientes para darle la respuesta adecuada, pues no entendemos en que se basa para afirmar que no vive en un edificio multifamiliar. Para su conocimiento le informamos que La Ley General de la vivienda establece: ARTÍCULO 6. A los efectos de esta Ley, se entiende por: e) edificio multifamiliar: toda edificación de varios pisos en que existan viviendas independientes que ocupan cada una de ellas, todo o parte de un piso, o las que, contando con un solo piso con varias viviendas, estas tengan elementos comunes de servicio; Debe dirigirse a la Dirección Municipal de la vivienda a exponer su caso

Buenas Tardes. Mi pregunta es la siguiente, vivo en una segunda planta, en el municipio santiago de cuba, mi propiedad es independiente de la primera planta. Ahora, la primera planta tiene una pared común con la vivienda que colinda a su izquierda parado frente a la misma y los propietarios de esta vivienda comenzaron a ejecutar una ampliación hacia arriba, comenzando fundiendo columnas que quedaron pegadas a mi pared, al llamarles la atención y explicarles que son propiedades diferentes y que para construir arriba debían respetar las regulaciones urbanísticas, me dicen que ellos tienen los planos firmados por el arquitecto de la comunidad y que tienen derecho a construir ahí. Pueden explicarme quien tiene razón y que puedo hacer.

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para que revisen el proyecto de su vecino y de conjunto puede establecer la queja si está violando las regulaciones urbanísticas

Poseo vivienda colindante con otra con un pasillo de uso lateral entre ambas de aproximadamente metro y medio de ancho más menos. Este pasillo históricamente fue utilizado por ambas viviendas de común acuerdo. La vecina falleció y un hijo asumió la parte de lado del pasillo, parte delantera y construyó dos apartamentos partiendo del garaje y una habitación existente y agregó lo nuevo hasta llegar a la acera, por lo que puso pared que cubre todo mi lateral y mi portal, por ello fue multado pero construcción continúa ahí, no le basto esto y en la parte del pasillo hizo una escalará de acceso a su apartamento, poeteriormente construyó una puerta pegada a mi columna de mi portal ya mitad de mi casa pegada a mi pared.hizo un muro para impedir que el resto de sus familiares pudieran tener acceso al pasillo y por último recientemente construllo un balcón pegado a la columna del portal y a.mi pared lateral. Qué está establecido sobre esto? Puede un ciudadano construir libremente lo que quiera sin apego a las leyes afectando el hornato al vecino e incluso al resto de sus familiares? Al poner la puerta cerro el acceso a las autoridades a la lectura de los.metros contadores de electricidad y gas. Que solución de be tener? Necesito saber que Resolucion o decreto consultar?Z

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano a exponer su caso, para que lo visiten y evalúen el caso directamente en el lugar, pues con los elementos que aporta y desde un buró no se puede realizar un análisis detallado del mismo.

En un edificio de 13 apartamentos, es legal conectarse a los tanques madre del inmueble y encima de eso poner un presurizador para que hable el agua para tanques particulares afectando a todos los vecinos? Y otra pregunta: con autorización de quién una azotea pasa a ser propiedad horizontal? Le agradecería su respuesta.

Dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda ,al departamento de edificios multiples.

Vecinos q no tienen baño dentro de su vivienda y lo q tienen es una letrina en su patio, letrina que coincide su ubicación con la puerta del fondo de mi casa. Lo que causa constantemente molestias por mal olor y la pared que divide ambos casas está en peligro de derrumbe. Todo esto esta en plena ciudad (municipio cabecera Consolación del Sur). Existe alguna ley, reglamento que lo prohibida, por salud pública no encuentro nada relacionado con esto.

Existen normas sanitarias para la construcción de letrinas con respecto a las fuentes de abasto (ríos, arroyos, pozos, embalses y otros), debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano a exponer su caso, para que lo visiten y evalúen el caso directamente en el lugar.

Vivo en el Vedado, en un edificio de 13 apartamentos, 9 en el bloque principal (incluida la AZOTEA, que era el apto 9 y que de pronto, sin saber los vecinos, pasó a ser Propiedad horizontal) y 4 al fondo. El edificio se está abasteciendo de agua de la cisterna del apto. 1 (que es de su propiedad xq está en el espacio correspondiente su propiedad y en su momento estuvo bajo techo) porque la del edificio, que abarca todo ala entrada del bloque principal, se desactivó hace años por un vecino que tuvimos en la azotea y suponemos que fue quien "cambió" el concepto de esa área. El caso es que estamos teniendo problemas con el agua porque la actual familia habitante de la azotea además de haberse conectado directamente a los tanques madre del edificio, tiene un presurizador que hala para sus 7 u 8 tanques, sin contar una piscinita nueva que montan de vez en cuando y es tan pequeña que se ve hasta por el Google earth. También tenemos problemas con los 4 aptos de atrás, a quienes se les permitió poner tuberías directas a la cisterna con sus motores hasta que se reconectaran a los tanques del edificio, pero por supuesto, nunca más lo quisieron hacer y cuando entra poca agua ellos se la chupan, dejan la cisterna en la tierra y el bloque central se queda sin agua. Mis preguntas son: 1) cuánta legalidad hay en todo lo que he hablado de los vecinos de la azotea, y, 2) quien puede, qué institucion, intervenir en este asunto para que se acabe de solucionar y, a la vez, ayudarnos a cambiar los tanques de fibro que hay con sus tuberías comunicantes disminuidas por el sarro, por tanques plásticos y nuevamente restablecer las conexiones originales del edificio, tanto para el bloque central como para los aptos de atrás,que antes eran por dos salidas independientes del tanque final y que todo el mundo coja agua equitativamente.

Usted debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda, al departamento que atiende Edificios Multifamiliares a establecer reclamación por el accionar de esos vecinos.

Tengo necesidad de saber si en una vivienda independiente construida sobre otra que es medianera se mantendría en el segundo nivel la medianera en caso de que el vecino quiera construir pegado a mi vivienda

La medianería en una edificación se mantiene desde el primer piso hasta el último.

Si una vivienda en bajos construye al límite su pared pegada a la otra se considera medianera y esto afecta la pared independiente de la del segundo nivel.

Si se considera una pared medianera y la medianería en una edificación se mantiene desde el primer piso hasta el último.

Mi propiedad tiene un área total de 110 metros cuadrados y construida y ocupada 105.4 Metros cuadrados la diferencia sigue siendo de mi propiedad aunque no tenga puerta de acceso a esa área de 4.3 metros cuadrados.

Páginas

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA de imagen
Entre los caracteres que se muestran en la imagen.