Regulaciones Urbanísticas

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Artículo
19 Octubre 2018
Categoría: 
Urbanismo

Conjunto de disposiciones técnicas, jurídicas y administrativas de carácter urbanístico, arquitectónico y constructivo, amparado en normas nacionales y sectoriales cuyo fin fundamental es: orientar la acción constructiva estatal o ciudadana, la preservación de los valores históricos, culturales, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos y ambientales de los asentamientos humanos.

Comentarios

Si la azotea está en su propiedad nadie puede hacer uso de ella

Debe establecer un litigio,si está en su propiedad solo usted puede hacer uso de la misma

Buenos días. Me gustaría saber qué establece la ley sobre la altura y profundidad (por debajo de la tierra) que están permitidas a un muro perimetral. Vivo en una pendiente y los vecinos que le siguen a mi casa hacia abajo en la pendiente construyeron un muro muy alto y de gran profundidad e hicieron una piscina y enchaparon todo su terreno. El resultado es que cuando llueve, el agua no tiene para dònde correr y se estanca en mi patio de tierra hasta que finalmene la tierra puede absorverla. Ese muro actùa como muro de contenciòn, convirtiendo mi patio en una presa. Tengo un problema de humedad por capilaridad en varias de mis paredes, probablemente como resultado de esto, pues aunque a simple vista la tierra termina por absorver el agua, subterranemente no se sabe el tiempo que permanece, al no tener por dònde irse cuesta abajo, como naturalmente debería ser. Es por eso que necesito saber qué establece la ley y qué puedo hacer para solucionar mi problema. Adquirì la casa hace 1 año, y este muro ya existía, asì como el problema de humedad. Gracias anticipadamente.

La piscina es ilegal según lo establecido en el Decreto Ley 322, el muro de contención no puede perjudicar su vivienda, por lo que puede establecer un proceso de relaciones de vecindad ante Tribunal.

La piscina, segùn tengo entendido, se construyó cuando era permitido, antes de la ley que lo prohibe. Cuando yo llegué a esta casa ya todo esto existía. Pudiera decirme, por favor, si existe una altura y profundidad permitidas para un muro colindante. Para tomar acciòn me gustaría estar lo mejor informada posible. Gracias.

Cada municipio tiene sus regulaciones urbanísticas, por favor dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y solicitarla.

Mi vivienda es medianera. Yo quiero saber si el muro que divide ambos portales de esa paret lo puedo levantar más alto de lo que esta porque no tengo nada de privacidad

Ambas viviendas deben ponerse de acuerdo, si es medianera, además de revisar en la DMOTU , LAS REGULACIONES URBANÍSTICAS

Vivo en un biplanta en el bajo. Sobre mi techo del cuarto los vecinos han montado una piscina que supera los límites seguros de peso para la estructura de la placa según he visto en internet. Hay algo que pueda hacer al respecto? Tengo miedo que dañe la estructura. Ya les he ofrecido mi entrada de garage pero insisten en ponerla arriba. Hay alguna regulación que lo impida?

Las piscinas si no existian antes del año 1959 no están permitidas, el Decreto ley 322/2014 lo establece

Necesito conocer las regulaciones urbanisticas , actualizadas ,segun ordenamiento territorial, por favor me podrian decir la disposicion y fecha para intruirme en la materia

Nos disculpan pero no tenemos las regulaciones urbanísticas, esperamos tenerlas en el menor tiempo posible, pero puede dirigirse a su municipio y solicitarlas en la DMOTU.

Soy de Playa he intentado lograr que ese municipio actúe pero ha sido infructuoso. Represento a mi.madre en un proceso de división obligatoria , la contraparte es su otra hija la cual ejecuta acciones que no logramos sean detenidas por ese municipio. De hecho construyo una escalera en pasillo lateral de 80 cms y techo parte de una terraza sin permiso establecido ni consenso con mi madre y a pesar de que se visito por ellos no se logro nada pues ella los amenazo con denunciarlos y punto nada más se hizo,de hecho en uno de sus posibles variantes para dividir el inmueble aparece esta escalera que ellos mismos dijeron violaba regulaciones pues así lo pidio ella a los arquitectos haciendo caso omiso a lo anterior. Ahora ya habiendo presentado el caso a tribunales y pendiente de realizar vista pues comenzo a instalar un lavamanos en un espacio de cubierta sin permiso tampoco ni consenso, al hacer la denuncia pues dicen que no pueden hacer nada pues hay litigio de hecho ni siquiera me recibieron la queja Me orientan que hacer , según los arquitectos ellos no deciden que procede urbanisticamente solo uds entonces como ella va a presentar variantes que violan regulaciones una de ellas elaborada por un funcionario de catastro incluyendo esta violacion . Espero su respuesta.

Las construcciones no pueden violar als regulaciones urbanísticas,no obstante usted presentó el caso a los tribunales y debe esperar la decisión del mismo , una vez dictada sentencia ningún organismo puede violar lo dictado.

Quisiera conocer los trámites para cercar el jardín de un edificio multifamiliar sin el consentimiento de los vecinos debido a que el resto de los vecinos vierten basura indiscriminadamente en las áreas comunes del edificio y yo me encargo de limpiar éstas áreas además de chapearlas. En casa hemos enfermado varias veces debido a los vectores.

Dirijase a la Dirección Municipal de la Vivienda , al Departamento de Edificios Múltiples.

Mi pared me divide con el patio del vecino, puse un aire acondicionado con su consentiniento y ahora no quiere, llevandome a los tribunales, no teniendo yo economia para quitarlo, tengo entendido por el código civil que ya tiene que aceptarlo por verlo autorizado. Por favor necesito el articulo que lo avala. Graciad

Si el Tribunal falló en su contra tiene que cumplir con la sentencia

Hola en el dia de hoy 23/08/22 mi vecino del primer piso arrancó todas las plantas de única entrada de acceso a la escalera es una acera estrecha y plantea que las arranco para poder entrar vehículos por esa acera pues pretende hacer un taller en la parte área común que queda después de la escalera y donde termina la acera y el plantea que toda esa área le pertenece por eso arranca plantas y entrará vehículos hasta el taller que Construirá. La presidenta le Dijo que no puede y que pusiera las plantas nuevamente que embellecen en toda la orilla de la acera y por el contrario arrancó todas las demás y parqueo un vehículo de un amigo debajo de la escalera. Necesito ayuda urgente antes que ponga taller y rompa toda la acera. Pues el peso de los vehículos terminará partiendo la acera en pedazos. Yo al decir no procede esto, arremete y me ofende cada vez que subo y bajo de mi casa y pasó por su apartamento en primer piso. Que puedo hacer pues todos los vecinos 9 apartamentos que entran y salen por hay no opinan con miedo y aprueban todo por no tener problemas con el compañero pues es problemático y siempre en cárceles y está bajo arresto condicional en su casa en estos momentos

Hola buenas tardes hace unos 3 meses me mude para una vivienda en interior el cual el frente de mi casa da para el costado de un vecino el cual tiene un muro en su patio que estoy segura sobrepasa los límites establecidos y a los cuales le han hecho modificaciones que lo ponen aún más alto, lo q no permite q mi casa tenga ventilación ninguna y tengo una niña pequeña la cual presenta problemas respiratorio debido a no tener ventilación en mi hogar por dicho muro. Necesito saber cual es la altura establecida para estos muros y donde debo dirigirme para efectuar una reclamación. Gracias de antemano.

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo

Hola soy estudiante de diseño y estoy haciendo un proyecto de diseño de viviendas para un plan social y necesito las ordenanzas para la construcción en La Habana

Las ordenanzas la tienen los municipios

Mi vecino hace una nueva habitación contínua a nuestra casa haciendo una ventana de vista que se sitúa a 1.00m de vista angular y a 0.90m de distancia entre paredes la misma tiene vista directa a mi sala-comedor y vista de ángulo a la puerta del cuarto de mis hijas eliminando todo tipo de privacidad en mi casa que tiene ventanas de cristal. Puede mi vecino construir ese tipo de venta? Es legal? O solo puede construir una ventana de luz. A dónde debo remitirme para solucionar dicho problema. Saludos

Las ventanas de vista recta tienen que estar a mas de un metro de distancia sino tienen que ser oblicuas de luz, puede dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo

Que regulaciones existen para construir un garaje?

Cada municipio tiene sus regulaciones, debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo

Mi vecino levanto pared de bloques sobre el limite perimetral que divide las dos viviendas para agrandar el espacio de su garaje y al fundir la cubierta de hormigon de dicho garage el alero traspasa 25cm hacia mi propiedad , ademas de colocar ventanas de mediano tamaño en la misma. Que resolucion, decreto ,norma o articulo, contempla esta violacion para poder persuadir a mi buen vecino.

Está violando las regulaciones urbanísticas, tambien lo establecido en el Codigo Civil donde establece lo relacioando a daños y perjuicios, usted puede establecer proceso ante Tribunal.

Si puede decirme en que lado se regula sobre la construccion de piscina en zonas urbana, decreto ley o Decreto que lo regule.

La contrario no lo regula el Decreto 322/14, Resolución 54/14 donde plantea que no se otorgarán Licencias de Construcción para hacer piscinas.La contrario no lo regula el Decreto 322/14, Resolución 54/14 donde plantea que no se otorgarán Licencias de Construcción para hacer piscinas.

Hola, yo vivo en la planta baja de un edificio multifamiliar que tiene un pasillo que colinda con otro edificio multifamiliar donde los balcones traseros del mismo dan para mi pasillo, quisiera saber si eso les da derecho a ellos a arrojar cual tipo de cosas hacia abajo y a realizar arreglos por fuera de su vivienda dejando caer escombros sin avisar a los que vivimos abajo

Aunque este asunto no es de nuestra competencia, ningún ciudadano tiene el derecho de arrojar basuras ni escombros fuera de los depósitos establecidos para ello.

Construímos en los altos de mi mamá q es una casa medianera abajo ensima solo construímos nosotros,uno de los cuartos q da para el techo de la vecina tiene ventanas eso hace mas de 60 años, ahora el nieto quiere hacer arriba una terraza para sus fiestas y reuniones q queda el cuarto de nosotros,va hacerlo con cerca perle y techado ¿Qué derechos tiene el al respecto? A que tiene derecho el vecino

Dirijase a la Dirección Municipal de Ordenaiento Territorial y Urbanismo y solicite las regulaciones,

Saludos. Tengo problemas con Planificacion Fisica desde el ano 2019 por una construccion que viola las regulaciones urbanas. He transitado por todos los niveles el IPF y segun la companera Maria Esther debe ejecutarse todo segun las regulaciones. El arquitecto de la comunidad puede presentarle un proyecto a Planificacacion Fisica en aquel entonces y este no revisarlo y no considerarse responsable?

Este caso fue visitado por especialistas de Urbanismo del INOTU,se le dió respuesta hasta la Fiscalia , los proyectos son revisados por Planificación Física

Hola la casa de mi vecino queda pared con pared de la mía y una de sus ventanas queda en mi portal, yo podría cerrarle la ventana.

Usted debe conversar con su vecina primero , si la pared es medianera no debe estar en ese lugar si usted no lo autorizó

Vivo en el municipio de Regla tengo en el lateral de la casa un taller de mecánica y usan la acera que es de tránsito porque la otra la desvaratada y la tienen llena de grasa de los cambio de aceite por lo que la acera es para esperar los trabajos la obstruyen y hay individuos que se ponen a tomar ws una indisciplina total,ruidos,música y el tipo trabaja en la calle que puedo hacer x Dios y el tcp.esta rentado en ese lugar está en su derecho ?

Debe quejarse a los compañeros de Inspección del municipio

Buenas tardes. Quisiera saber q días d la semana se pueden vertir agua a la calle derivadas d la limpieza de la casa, fregado d un auto,etc

Su caso no es de nuestra competencia, no obstante, le aclaramos debe dirigirse a la Dirección de Acueducto de su municipio a informarse si existe algo regulado al respecto.

Buenos dias. Vivo en un edificio capitalista del 56, en una calle de Vedado que no es una avenida principal. Deseo cerrar un balcon de 3.00 m x 1.30 m por motivos de seguridad (intentos reiterados de robo). La vecina del otro balcon que existe en esta planta esta de acuerdo. ¿Puedo hacerlo utilizando persianas de aluminio y lucetas de cristal horizontales y verticales, con un diseño similar a la fachada y sin retirar el murete y la baranda originales? Mi duda proviene de que un sujeto que no es propietario en el edificio pero pernocta en el, alega que tal trabajo reduciria el fresco que llega a un vano de fachada con baranda situado entre los dos balcones, que es un area comun del edificio y como tal utilizado para acceder a mi balcon). Gracias.

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda al Departamento de Edificios Multiples, si consideran que si , entonces la Dirección Municipal de Ordenamiento le da autorizo

Mi propiedad presenta pasillo lateral derecho no techado saliendo, de 1.40 m dividido por pared medianera con mi vecino, que cuenta con un pasillo idéntico. Mi intensión es ampliarme techando ese pasillo para que sea de circulación interior. La pregunta en concreto es: Se puede techar ese pasillo? si se puede, existe alguna ley o regulación que le impida techarse al mismo puntal de la placa de los cuartos adyacentes (3.5 m), para en un futuro poder construir un segundo nivel. Esto es en la Ciudad de Cienfuegos, en las regulaciones de ciudad para mi Zona se permiten tres niveles (Avenida 50/41 y 43, La Gloria)

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y solicitar las regulaciones urbanísticas Todo lo que refiere le autorizaron ejecutar en su pasillo, es una violación de las Regulaciones Urbanísticas; La Resolución 174/2022 complementaria de la Ley 145 ¨ Del Ordenamiento Territorial y la Gestión del Suelo¨, del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, establece: Artículo 56. Los pasillos laterales y de fondo son componentes, de conjunto con los patios y jardines, del área descubierta correspondiente a la edificación con respecto a la parcela. Artículo 61. Los pasillos laterales y de fondo se mantienen libres de elementos que disminuyan sus dimensiones mínimas establecidas como: lavaderos, vertederos, tanques de agua, soportes para tanques, escaleras, closets u otras construcciones; su localización con carácter excepcional está condicionada a: 1. Una vez colocado un elemento o construido en él queda, desde su orden más saliente hasta el límite de propiedad, una franja mínima de pasillo igual al establecido para cada caso. 2. Se conserva la imagen urbana sin afectaciones al ornato o a los colindantes. Artículo 62. Para los pasillos laterales y de fondo se establece, además: 1. El uso de vegetación cuando son de tierra y sobrepasan las dimensiones mínimas establecidas. 2. Superficies antiresbalables cuando están pavimentados, con garantía de evacuación de las aguas pluviales con descarga a la cuneta o a la red de drenaje existente, cruzan bajo la acera y salen a través del contén; la superficie pavimentada no sobrepasa el 50 % del total. 3. Las instalaciones de las edificaciones tanto hidráulicas como sanitarias y pluviales por pasillos sanitarios, de acceso o pasos de servidumbre van soterradas, lo que se tiene en cuenta para su dimensionamiento. 4. Mantenerse libres de materiales, equipos o cualquier objeto que impida el libre tránsito o que reduzca la calidad del medioambiente.

Me visitó, la compañera, que está a cargo de planificación, en el consejo de la comunidad. La escalera es de acero. Y ella me dicd que debe ser de hormigón, pero la misma cumple los requisitos, ya que está en los parámetros de la vivienda. Y necesito saber, que resolución, es la que se está implementando para una construccion con esfuerzo propio

B.D.Necezito conocer nueva regulación de escalera interior ya que la construi c de acero,cabrilla y tola para la legalización de mi vivienda y la compañera de planificación que me visitó dice q debe ser de hormigón ahora q lo materiales es tan escaseados.La escalera cumpue con lo reglamentado lo unicoo es eso q debe ser de hormigón Que resolución ampara esta nueve ley .Gracias por atenderme ayer le escribi es q estoy deseperada por resolver el problema de mi vivienda

Las escaleras de material desmontable son provisionales, las de hormigón son permanentes

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