CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 8574/2019 ¨ORDENAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS, CUARTOS, HABITACIONES, ACCESORIAS Y LOCALES

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CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 8574/2019 ¨ORDENAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS, CUARTOS, HABITACIONES, ACCESORIAS Y LOCALES
24 Enero 2024
ciudad de La Haban

CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 8574/2019 ¨ORDENAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS, CUARTOS, HABITACIONES, ACCESORIAS Y LOCALES

El acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, tiene como objetivo regular el proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales sin status legal o sin observar las formalidades en su construcción, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción, con el fin de transferirlas en concepto de propiedad a las personas naturales que ocupen estas…

Por: 
MSc. Ing Yordanka Vázquez Cuñat
Correo Electrónico: 
Elaboración Propia

Comentarios

Saludos. Solicité en diciembre 2023 trámite para obtener Dictámen con el propósito de poder inscribir mi higar en Registro de la propiedad, y no he sido visitada para medir la vivienda. Con la urgencia de poder vender o permutar mi casa para convivir con mi madre anciana enferma de los nervios entre otras patologías que requieren de compañía 24 horas. Gracias y en espera de materialización de la solicitud.

Usted debe dirigirse a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de su municipio a exponer su caso para que le expliquen porque no la han visitado aún, en caso de no estar conforme con la respuesta que reciba, debe dirigirse a la Delegación Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de la provincia a que pertenece a presentar queja por el no accionar de la Dirección municipal. De no resolverse su caso en estas instancias puede escribir a la Oficina de Atención a la población de este Instituto a través del correo: mesther@inotu.gob.cu

Mi vecino tiene su pared derecha colindante con mi propiedad,o sea la pared de su casa da a mi propiedad ,pueden hacer ventanas en esa pared

Usted debe ser más explícito para poder orientarlo como corresponde, pero le informamos que, si la pared a que se refiere es una pared medianera, para esos casos La Resolución 174/2022 complementaria de la Ley 145 ¨ Del Ordenamiento Territorial y la Gestión del Suelo¨, del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, establece: Artículo 169. Las ventanas o rompimientos de vistas en la pared medianera solo se abren con el consentimiento del dueño de la edificación contigua, el que se hace por escrito; de lo contrario no tiene fundamento legal. Artículo 170. En una medianería se abre en cada habitación, junto a las vigas horizontales cuando su puntal está por encima del colindante, ventanas de luces; cuando el dueño del predio sirviente quiera levantar su construcción, puede cerrar dichas ventanas, sin que tenga derecho de impedírselo el predio dominante. Artículo 171. Para abrir ventanas de vistas rectas y construir balcones o terrazas que miran al inmueble abierto o cerrado del vecino, se establece que haya desde el lindero que los separa a la pared donde aquellas se abren una distancia intermedia de 2.20 metros; si esta distancia es menor las vistas son oblicuas.

Propiedad del 2019, se pagó el terreno en el 2007. Que viene luego como la inscribo

Debe dirigirse al Registro de la Propiedad de su municipio a registrarlo.

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