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Usted debe ser más explícito para poder orientarlo como corresponde, pero le informamos que, si la pared a que se refiere es una pared medianera, para esos casos La Resolución 174/2022 complementaria de la Ley 145 ¨ Del Ordenamiento Territorial y la Gestión del Suelo¨, del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, establece: Artículo 169. Las ventanas o rompimientos de vistas en la pared medianera solo se abren con el consentimiento del dueño de la edificación contigua, el que se hace por escrito; de lo contrario no tiene fundamento legal. Artículo 170. En una medianería se abre en cada habitación, junto a las vigas horizontales cuando su puntal está por encima del colindante, ventanas de luces; cuando el dueño del predio sirviente quiera levantar su construcción, puede cerrar dichas ventanas, sin que tenga derecho de impedírselo el predio dominante. Artículo 171. Para abrir ventanas de vistas rectas y construir balcones o terrazas que miran al inmueble abierto o cerrado del vecino, se establece que haya desde el lindero que los separa a la pared donde aquellas se abren una distancia intermedia de 2.20 metros; si esta distancia es menor las vistas son oblicuas.
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