Certificado de Habitable: Resolución No. 54 / 2014 del IPF

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Resolución No. 54 / 2014 del IPF
25 Septiembre 2018
Categoría: 
Trámites

Decreto-Ley No. 322/2014

Cuando se termina una obra amparada por una Licencia de Construcción, la persona natural  presenta en la Dirección Municipal de Planificación Física el documento del Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y título de propiedad de la vivienda según sea el caso, la Licencia de Construcción y un sello de  timbre de $5.00.para realizar su solicitud.

  • Después que la Dirección Municipal de Planificación Física comprueba que la obra se realizó de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y todo expresamente señalado en la Licencia de Construcción otorgada, emite un Certificado de Habitable que se presentará ante Notario para Obtener o Actualizar el título mediante escritura Pública.
  • Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con, al menos tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están establecidos. En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. El resto de la obra se continúa como una ampliación y una vez terminada se emite un nuevo Certificado de Habitable que se presentará ante Notario para Obtener o Actualizar el título mediante escritura Pública.

Término: 30 días hábiles  a partir de la presentación de la solicitud

 

Comentarios

Una casa q no tiene piso,esta en un segundo nivel, q no tiene cocina, q no cumple con los 25 m cuadrados, puede tener el habitable?

De esa forma no reune los requisitos

Buenas tardes es posible en una casa donde han vivido de formas independientes dos familais divididas por pared pero en una misma propiedad dividir en dos propiedades con la siguiente descripcion 1-Casa tiene portal sala comedor cuarto baño y cocina y puerta calle y cumple el requisito mayor de 25 metros de superficie 2-Es mas pequeña pero tiene salita,cuarto,cocina,baño y puerta calle pero no tiene 25 metros cuadrados

Cada una debe tener no menos de 25m2

Buenos días mi pregunta esta relacionada con la solicitud de habitable, ya que de las tres condiciones que se pueden para otorgar no tenemos la cocina completamente azulejeada sino con la estructura de cemento con su instalación hidráulica (fregadero). La casa tiene dos cuartos baño con azulejos, tasa sanitaria instalación de agua, tenemos sala comedor y la cocina portal y patio de servicio. Necesito respuesta gracias

Por lo que plantea tiene las condiciones pero debe solicitar los servicios de un especialista que lo avale

Si en una vivienda de dos plantas en copropiedad la que tiene en planta alta una accjon constructiva q la mitad habitable está reconocida en título de propiedad y la otra mitad está en licencia de construcción sin terminar obra muerta es necesario q esto en licencia este terminado para incluirlo en la propiedad o no? .

Para incluirlo en la propiedad, debe tener certificado de habitable

Una casa terminada en segundo nivel que cumple con todos los requisitos..incluso repellada por dentro y por fuera....solo que no tiene piso ...puede tener habitable????

Tiene que tener piso para ser habitable

Mi mamá hizo una compraventa de una casa que estaba en construcción y aún no tenía el habitable. Mi mamá murió. Que tengo que hacer para legalizar ahora la casa?

Debe hacer declaratoria de herederos e ir a la Dirección Municipal de la Vivienda para que la orienten, las casas compraventas son atendidas por esta direción

Tengo mi casa casi concluida, pero no tiene repello por fuera. Me dicen que si no tienen repello las tres habitaciones por la parte de afuera no me pueden dar el Habitable. Es esto cierto?

Debe repellar para el habitable

Buenas, construi una vivienda en la azotea del hogar de mis padres y con su permiso me permitieron independizarla pero el inspector de urbanismo me dijo que no es habitable pues el acceso a ella es una escalera metalica de caracol, el no me supo decir la ley exacta en la que esto se reflejaba, pudiera ud. Por favor hacermela conocer o al menos brindarme una fuente desde la que verificar e instruirme en este y otros aspectos de la habitabilidad de viviendas?

Debe estar reflejada en las regulaciones urbanísticas del municipio.

Buenos días, hace poco se paralizaron mis papeles en planificación física puesto que la escalera de acceso a la ampliación en la segunda planta es de caracol por la parte lateral. Me dijeron que debia cambiar la escalera por una recta para que esa ampliación fuera habitable ¿Pudiera ud. decirme cual es el artículo que respalda esto? Pues estuve buscandolo en las regulaciones urbanísticas pero no lo encontre. Le agradeceria me dijese el articulo (y si pudiese citarlo mejor)

Esas son regulaciones urbanísiticas establecidas en cada municipio

Puedo legalizar la casa donde vivo,hace 17 años,que fue entregada a mi madre en usufructo. (Mi madre falleció en 2008)

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda que son los que atienden los usuufructos.

Quisiera saber a donde tengo q dirigirme para sacar la propiedad de mi casa

Si la vivienda nunca tuvo propiedad y fue construida por esfuerzo propio antes de mayo de 2019 puede dirigirse a la oficina de trámites de la Dirección Municipal de la Vivienda y comenzar el proceso de legalización por el acuerdo 8574/19, si ya tiene propiedad y no está actualizada puede solicitar en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial por la Resolución 59/20 el proceso de actualización

Vivo en una segunda planta y a mi izquierda una persona posee un garaje( solo garaje, no tien habitable y es un usufructo) esa persona le molesta el tubo de mi sanitaria q baja por el lado izquierdo antes mencionado, este tubo esta ligeramente separado como a unos 10cm de la pared q le corresponde a la señora q vive debajo de mi. Q puedo hacer en este caso

Los elementos que aporta resultan insuficientes para darle una respuesta correcta, usted debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo(DMOTU) a exponer su caso, para que lo visiten y se realice el análisis correspondiente.

Es obligatorio instalar tomas de agua fría y caliente en baño y meseta para que sea habitable la vivienda? Es obligatorio colocar azulejos o el estuco se acepta?

Para que una vivienda se considere habitable debe cumplir con lo establecido en la Resolución 7/2023 del Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Nacional y Urbanismo. Artículo 69. Los requisitos mínimos de habitabilidad para considerar una vivienda mínima adecuada son los siguientes: 1. Existencia y funcionamiento de las redes eléctricas, hidráulicas y sanitarias, con una solución para la evacuación de los residuales líquidos y su disposición final. 2. Instalación de redes de agua potable y que llegue al baño y a la cocina. 3. Poceta del baño y la meseta de la cocina tener al menos piso y paredes pulidas con estuque o enchape. 4. Área de la pared del lavamanos en los servicios sanitarios tener al menos un estuque de cemento pulido o enchape. 5. Piso al menos, de cemento pulido u otro material semejante. 6. Paredes interiores con repello y fino, además la carpintería. 7. Paredes exteriores, al menos con repello, excepto aquellas edificaciones enclavadas en un entorno de alta significación urbana que requieren repello y fino.

Buenas quisiera saber si un usufructo,con cosina,baño,y cuarto de 4x4 se puede legalizar?? Que tiempo debes tener viviendo en el para ser legal mente tuyo? O si en el momento que lo vas a vivir existe algún documento que te respalde o notifique que eres el dueño?

Usted debe dirigirse a la Dirección de la Vivienda de su municipio a exponer su pretensión, para que ellos le informen si procede, en ese caso le orientaran el procedimiento a seguir para que pueda legalizar a través del Acuerdo 8574/2019 del Consejo de Ministros.

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