Autorización de Obra: Resolución No. 54 / 2014

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Resolución No. 54 / 2014
24 Septiembre 2018
Categoría: 
Trámites

Decreto-Ley No. 322/2014

La persona solicita Autorización de obra cuando desea:

  • Construir una cerca perimetral, cisterna o fosa.
  • Modificar su fachada.
  • Impermeabilización total de la cubierta de la vivienda.
  • Pintura o reparación del repello en exteriores cuando la vivienda este ubicada en zona declarada monumento nacional y vías principales o se trate de edificios multifamiliares.

Para solicitar Autorización de Obra en la Dirección Municipal de Planificación Física debe presentar el título de propiedad de la vivienda, croquis o proyecto de lo que va a construir, debidamente acotado, elaborado por  el Arquitecto de la Comunidad o por un familiar, y sello de timbre de $5.00.

Término: 15 días hábiles posteriores a su entrega.

No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación ( enchapar baños y cocinas existentes, reparación o sustitución de repello interior o exterior, reparación de grietas en paredes, reparación de paredes exteriores de madera, sustitución de tanques de agua sin modificar las instalaciones hidráulicas, sustitución o reparación de falso techo, sustitución de rejas por otra similar, reparación parcial de la carpintería exterior)que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.

No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:

a) Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;

b) la construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales

c) la construcción de piscinas.

Se puede otorgar Licencia de Construcción siempre que cumpla con las Regulaciones Urbanas para la construcción de ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda.

Comentarios

Quisiera saber di para poner una reja en mi casa tengo q pedir licencia ....la propiedad debe estar a mi nombre? Pq estoy en tramites de propiedad y necesito ponerla por temas de seguridad

Solicitar regulaciones y autorizo en la Dirección Municipal de Planificación Física,lo solicita el propietario

Mi vivienda esta en terminación en un Plan Estatal, puedo solicitar algunas modificaciones al proyecto original como son la posicion de la meseta de la cosina, posición de la puerta del baño y ubicación de algunos toma corrientes.

Quien solicita modificaciones de proyecto es la Entidad inversionista

Quisiera cambiar las ventanas de mi apartamento de madera a aluminio y cristal lo puedo hacer o también debo pedir licencia

Debe solicitar autorizo en la dirección municipal de ordenamiento territorial urbano

Que debo hacer para poder cerrar el patio de mi apto. Vivo en primer piso y sembré unos canteros para autoconsumo

Me dice que vive en un apto, no conozco si es un edificio , de ser así debe ser un area común y en las mismas según el Reglamento 4/91 de la Ley General de la Vivienda no se puede ejecutar acción para privatizar las mismas.

Quisiera saber si una Cooperativa de Producción Agropecuaria puede construir una kiosko para una guarpera y en que tierras los puede hacer y al amparo de que norma legal

Cada cooperativa tiene sus tierras, deben dirigirse al Gobierno al coordinador que atiende la esfera alimentaria para que le comunique si es de interes o no y los pasos a seguir

Hola buenas tardes. Vivo en un biplanta de 8 apartamentos. Yo vivo en el primer piso yo deseo cerrar el patio que queda frente a mi casa y entre la entrada a la escalera y la terraza de mi apto, ya el vecino de arriba hizo una plaquita en el mismo espacio arriba he hizo su patiesito arriba donde tiende ropa etcétera. Mi pregunta es si tengo tendría algún inconveniente en cerrar el pedacito de abajo q antes describí y así también poder hacer mi patiesito donde tender y demás??? Gracias

Usted plantea que vive en un biplanta de 8 viviendas , por lo que considero que debe ser un edificio multifamiliar, por lo tanto en el lugar que quiere cerrar debe ser un area comun , los edificios multifamiliares tienen su reglamento que es el 4 del año 1991 donde se establece que es un area comun , le aconsejo que se dirija a la Direcci{on Municipal de la Vivienda al Departamento que atiende Edificios Multiples y se asesore, de no ser un edificio entonces se dirige a la Direcci{on Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y solicite las Regulaciones Urbanisiticas.

Hola amigos, se puede construir piscina en casa cercana al mar( cojima) si el agua que se utiliza es del mar, para el disfrute de la familia. Si la respuesta es negativa, se puede utilizar piscina plástica con capacidad 12 personas enterrada en tierra con el agua del mar. Gracias por su atención.

La Resolución 54/14 del Presidente del IPF ,plantea la prohibición de licencias de construccion para construir piscinas

para enchapar mi muro frontal tengo que pedir permiso

Debe pedir autorización en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo

Debo cambiar las ventanas del frente de mi apto pues están rotas puedo hacerlo?

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo a solicitar autorizo si procede según regulaciones urbanísticas.

Q debo hacer para inscribir una propiedad a quien debo acudir.

Sino tiene actualizado el título debe actualizarlo, de lo contrario personarse en el Registro de la Propiedad de su municipio.

Puedo poner mallas de ocultación transpirables (mallas de las tejidas color verde parecidas a las que se les ponen a los cultivos semiprotegidos) en las rejas de mi portal y portones de entrada? Por cuestiones de privacidad y seguridad para mi beba de 1 añito

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para que le orienten.

Para solicitar una ampliación al máximo de superficie que debo hacer

Para realizar cualquier construcción debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y solicitar las regulaciones.

Al lado de mi casa desean quitar la cerca y poner de bloques y levantarla por encima de mi placa o sea quedo sin ventilación es posible hacer eso

No considero que pueda tener la altura de una placa, debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y solicitar las regulaciones.

Para quitar la cerca y ponerla de bloques debe tener autorizo de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, puede dirigirse a esa institución a establecer la denuncia.

Vivo en una vivienda,resultado de la adecuación de un local estatal. Encima se ubica un solo piso de 6 aptos. Aunque se hizo el proyecto por Recursos hidráulicos para colocar el tanque de esta vivienda en la azotea del edificio, no ha Sido permitido por los vecinos pues son sus techos. Puedo solicitar autorizo para colocar el mío en la cubierta de la caja dela escalera(sólida y entre columnas)para no molestar a mis vecinos. Gracias.

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para solicitar regulaciones urbanisticas para que le digan si procede o no

Vivo en una ciudadela y en el área de pasar los vecinos han colocado dos tanques de 55g plásticos y además tienen saliero es admisible lo puso una vecina que no entra al área común porq abrió su puerta por la acera díganme si es permitido porque ya se fue a vivienda y se lo paso a planificación y sigue en el mismo lugar afectando a los vecino y sin el concentimienro de los mismos que no estamos de acuerdo

Debe dirigirse a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano a exponer su caso, para que lo visiten y procedan como corresponde.

Vivo en un biplanta en la casa de abajo, pero la persona que vive arriba dice que le otorgaron un pedaso de nuestra propiedad que ya está pagada y registrada hace años.dicho documento de mi propiedad está bien claro q su entrada es solo para poder ellos subir por lo cual no entiendo porq se le otorgaria dicho pedaso y con su construcción cerraría la entrada a nuestro patio.gracias

Si considera que pertenece a su propiedad nombre a un abogado en Bufete Colectivo de su elección y establezca proceso de impugnación

Mi esposo le arredaron un kiosco para la venta de Pizzas a Domicilio y en el lugar, pero el dueño de la patente murió y estamos actualizando los documentos correspondientes a nombre del nieto del compañero fallecido, pero en La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de mi municipio nos dicen que no se está actualizando los kioscos que están en barrios aislados, solo en lugares concentrados. Sin embargo en la Provincia si lo están actualizando por medio de una Regulación. Que debo hacer?

Los Gobiernos son los facultados para aprobar las áreas para la concentración de Kioscos para el trabajo por cuenta propia y los puntos aislados para su ubicación, para el uso de estos Kioscos, se otorga un uso temporal del suelo, si no le explicaron el motivo por el cual no están autorizando la utilización de esos Kioscos, debe dirigirse al Gobierno Municipal para informarse al respecto.

Hola. Me han orientado q la construcción de piscinas esta prohibida por el tema del agua pero q si media un documento del INRH donde exista un pozo, el cual no es de interfiere en el abasto de agua para los fines q fueren, se puede hacer. Es cierto? Q documento legal ampara esto?

Hola, vivo en un edificio multifamiliar hace 31 años,planta baja,me rodea el área común perteneciente a mi edificio, el vecino del 4° piso dice que es el dueño, tiene siembras y área que no atiende ni limpia, solo recoge los frutos, este ha dado autorización a vecinos que colindan con nosotros por la parte de atrás, a estar en esta área, mismos que no tienen baño,tiran o hacen sus heces ahí, tengo fotos y videos hasta de años atrás,ha puesto una reja y me ha cerrado el paso y no puedo botar la basura de mis plantas, qué puedo hacer para que me den el permiso de esa área, la cual mantendré limpia y quitar el acceso a esos indeseables vecinos del otro edificio, gracias

Usted debe dirigirse al Presidente del Consejo de Vecinos del Edificio a presentar queja por el accionar de su vecino, si no se resuelve el problema debe presentarse a la Dirección de la Vivienda de su municipio, que tiene un departamento de Atención a Edificios multifamiliares. Para su conocimiento le informamos que respecto a las áreas comunes de los edificios multifamiliares la Ley General de la Vivienda Establece: ARTÍCULO 91. Los elementos comunes, generales o limitados, se mantendrán en condominio y no podrán ser objeto de la acción de división de la comunidad. Cada titular podrá usar los elementos comunes conforme con su destino, sin impedir o estorbar el legítimo derecho de los demás.

Me gustaría saber dónde se solicita permiso para reparar acera en frente a la propiedad en el municipio Centro Habana, gracias

Las aceras forman parte de las vías, estas son Administradas por las Direcciones Municipales de Comunales, usted debe dirigirse a la Dirección Municipal de Comunales de Centro Habana y exponer su pretensión.

Hola..vivo en una triplanta en el apto de los bajos y en zona de inundación costera por tanto mi casa necesita ser reparada constantemente en su totalidad.mi esposo es quien hace las reparaciones pero en estos momentos tengo 2 vecinos del edificio de al lado que se quejan cuando hacemos algo,aclaro que siempre es después de las 9am y antes de las 6pm los fines de semana.( sabados) y entre semana solo entre las 4 y las 6 pm y no es todos los días porque mi esposo trabaja..en estos momentos esta reparando las rejas y ventanas de la casa ,tenemos patio y el hace las cosas ahí pero esos vecinos dicen que llamaran a un inspector porque les molesta el ruido y el polvo...que debo hacer? Tengo que vivir en malas condiciones solo por 2 personas en el edificio de al lado y que viven en las plantas altas?

Usted debe dirigirse a la Dirección de Ordenamiento Territorial de su municipio a exponer su caso, porque hay acciones de reparación que requieren de una Autorización, aunque sean en el interior de la vivienda. Los vecinos no tienen derecho a quejarse por las acciones que su esposo realiza, a menos que le afecte sus viviendas o las áreas comunes si su vivienda forma parte de un edificio multifamiliar.

Necesito consultar si un área cementada existente, que fue cementada y con rampa de acceso por desnivel realizada por los vecinos de un edificio multifamiliar se considera área común. Y si un vecino que no es del edificio puede cercar y utilizar dicha área como parqueo de su carro particular y un camión de transporte de personas, y utilizar esta área cementada con su correspondiente rampa para su beneficio y crear molestias a los vecinos del edificio en su acceso con barreras arquitectonicas al mismo y la entrada de sus motos a sus aptos?

Las áreas comunes de los edificios multifamiliares, como su nombre lo indica son para el uso y disfrute de todos los vecinos que residen en el edificio, nadie puede apropiarse de un área común para su uso exclusivo. La Dirección Municipal de la Vivienda cuenta con un Departamento de atención a Edificios Multifamiliares. Para su conocimiento le informamos que la Ley General de la Vivienda plantea al respecto lo siguiente: ARTÍCULO 87. El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tendrá derecho exclusivo a su vivienda y a una participación igual a la de los demás propietarios en los elementos comunes del inmueble. ARTÍCULO 88. Se considerarán elementos comunes generales del inmueble: a) El terreno en que se asiente el edificio; b) los cimientos, paredes maestras, techos, galerías, vestíbulos, escaleras y vías de entrada y salida o de comunicación; c) los sótanos, azoteas, patios, jardines y garajes, salvo que sean parte de la propiedad de una de las viviendas que integren el edificio; ch) los locales destinados a alojamiento del encargado; d) los locales o instalaciones de servicios centrales, como electricidad, luz, gas, cisternas, tanques, bombas de agua y demás similares; e) los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos o instalaciones existentes para beneficio común; f) todo lo demás que sea racionalmente de uso común del edificio o necesario para su existencia, conservación y seguridad. ARTÍCULO 89. También serán considerados elementos comunes, pero con carácter limitado y siempre que así se acuerde expresamente por la totalidad de los titulares de las viviendas del edificio, aquellos que se destinen al servicio de cierto número de viviendas con exclusión de las demás, tal como escaleras y ascensores especiales. ARTÍCULO 90. No se considerarán elementos comunes generales del edificio multifamiliar los que formen parte de las casas-apartamentos edificadas en la última planta del edificio según su proyecto original, y que, como vivienda individual se diferencian sustancialmente del resto de los apartamentos desde el punto de vista arquitectónico y funcional. Los propietarios de dichas casas-apartamentos, conocidas como pent-houses, estarán obligados a dar acceso a ese nivel del edificio a las personas que atienden la instalación, 654 GACETA OFICIAL 24 de julio de 2017 mantenimiento y reparación de ascensores, tanques de agua, antenas de televisión u otras que se instalan usualmente en ese nivel o sobre el mismo y que prestan servicios a los apartamentos del edificio. ARTÍCULO 91. Los elementos comunes, generales o limitados, se mantendrán en condominio y no podrán ser objeto de la acción de división de la comunidad. Cada titular podrá usar los elementos comunes conforme con su destino, sin impedir o estorbar el legítimo derecho de los demás

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