Asignación de terrenos estatales: Resoluciones No. 54 y 55 /2014 del IPF

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Resoluciones No. 54 y 55/14 del IPF
24 Septiembre 2018
Categoría: 
Trámites

Decreto-Ley No. 322/2014

  • Las personas que desean construir una vivienda pero no cuentan con un solar para ello, deben presentarse en la Dirección de Planificación Física de su Municipio y entregar un escrito de solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni sea superficiario de un solar para construir una vivienda por esfuerzo propio.

 

  • La Dirección Municipal de Planificación Física eleva la solicitud al Consejo de Administración Municipal que es quien la aprueba mediante Acuerdo. Con el Acuerdo del Consejo de Administración Municipal, el o los beneficiados, realizan el pago por concepto de terreno, en la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre este.

Término: 60 días para el pago del solar en la sucursal bancaria.

Después la persona beneficiada presenta en la Dirección Municipal de Planificación Física el comprobante de pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie.

Término: 50 días hábiles a partir de la presentación del comprobante bancario.

Los solares a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m2.

 

Comentarios

Soy trabajadora de ETECSA.Vivo en el cerro y quisiera saber si para solicitar un terreno tiene q ser en el mismo municipio o se puede hacer en otro?

Debe solicitarlo en su municipio, al menos que trabaje en otro y sea de interes economico social en el mismo

Hola ,soy de santa cruz del norte, Mayabeque ,necesito saber si puedo solicitar un terreno ,me da lo mismo el lugar ,lo que me importa es que mi hija tenga un hogar estable y digno ,porque vivimos de aqui para allá.

Debe dirigirse a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de su municipio a presentar su solicitud, para su conocimiento le informamos que el proceso a seguir según lo que establece la Resolución 55/2014 del presidente del INOTU es: ARTÍCULO 7.- Las personas naturales presentan su solicitud de asignación de parcelas o solares yermos ante el Director Municipal de Planificación Física donde residen y este, mediante expediente conformado, las entrega en un término de 30 días naturales posteriores a su recepción al Presidente del Consejo de la Administración Municipal para su autorización o denegación en igual término. En los casos de los municipios de las provincias de Artemisa y de Mayabeque la presentación al Jefe de la Administración se realiza a través del Director General de Infraestructura e Inversiones. ARTÍCULO 8.1.- El expediente contendrá los siguientes datos: a) Solicitud y su fundamentación. b) Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, y composición del núcleo familiar. c) Declaración Jurada de que no posee otra vivienda, ni sea superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio. 2.- En los casos que las personas posean titularidades como superficiarios, propietarios de parcelas o de viviendas a reubicar, deberán presentar el documento legal acreditativo del mismo para iniciar el proceso de cancelación. ARTÍCULO 9.- Para la proposición y la aprobación de las personas a las que se les otorgarán parcelas y solares yermos, así como para la conformación del expediente, el Director Municipal de Planificación Física y el Consejo de la Administración Municipal, deben tener en cuenta que el beneficiario: a) Esté contemplado entre las causales establecidas en el Artículo 3 de la presente; b) no posea otra vivienda, ni sea superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio; c) en caso de derrumbe, que la vivienda esté ubicada en una zona donde es imposible la reposición de la misma, o que por interés estatal se determine su reubicación. ARTÍCULO 10.1.- Recibido el acuerdo de aprobación del Consejo de la Administración Municipal, el Director Municipal de Planificación Física actuará según lo establecido en la Resolución No. 54, “Procedimientos para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física” y dictará la Resolución correspondiente, previo el pago por los beneficiarios ante la sucursal bancaria, del Derecho Perpetuo de Superficie. 2.- En el caso de que no se apruebe la solicitud, la Dirección Municipal de Planificación Física notifica, por escrito, la decisión sobre el Acuerdo adoptado al solicitante en el término de 10 días hábiles.

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