LEY No. 167 Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas

LEY No. 167 Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas
Edición Ordinaria La Habana, viernes 13 de diciembre de 2024 año CXXII
La presente Ley tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas a las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado.
Las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas de conformidad con las disposiciones normativas, tienen la responsabilidad de cumplir la presente Ley y su Reglamento, acorde con su encargo u objeto social.
El sistema antes referido, se rige por lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba, esta Ley y demás disposiciones normativas vigentes.
Se entiende por queja la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o situación en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados del Estado, que implica una afectación.
Las quejas pueden también referirse a la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones o potestades públicas por parte de cualquier otra persona natural o jurídica…
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